domingo, 15 de mayo de 2016

SALARIO.


libro: "ley federal del trabajo"
capitulo V




CONCEPTO DE SALARIO:
82.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

MODALIDADES EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO:
83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO:
El trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestaciones de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.



SALARIO POR UNIDAD DE OBRA:
Cuando el salario se fije por unidad de obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta  y útiles que el patrón, en su caso proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.




CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO:
84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo.




PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

SALARIO MÍNIMO.

                                                               capitulo VI

CONCEPTO DE SALARIO MÍNIMO:
90.- Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.



TIPOS DE SALARIOS MÍNIMOS:
91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios, o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES:
92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica. profesiones, oficios o trabajos especiales.



APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES:
93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.


JORNADA DE TRABAJO.


capitulo II



CONCEPTO:

58.- la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.


 CONVENIOS SOBRE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
59.- el trabajador y el patrón son quienes fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que este pueda excederse de los máximos legales.


HORARIOS DE LA JORNADA DIURNA, MIXTA Y NOCTURNA:
60.- La jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas.
La jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las 6 horas.
La jornada mixta es la que comprende los periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna , siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media.

DURACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:
61.- La duración máxima de la jornada será:
La diurna tiene una duración de 8 horas.
La nocturna tiene una duración de 7 horas.
La mixta tiene una duración de 7 horas y media.



TIEMPO DE DESCANSO EN LA JORNADA CONTINUA:
63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

HORAS EXTRAS.

capitulo II



PROLONGACIÓN DE LA JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS:
66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
















RETRIBUCIÓN POR LABORAR HORAS EXTRAS:
67.- Las horas de trabajo a las que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada,




PAGO POR LABORAR HORAS EXTRAS, EXCEDENTES A LAS LEGALMENTE AUTORIZADAS:
68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capitulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente  con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.


DÍA DE DESCANSO.


capitulo III



DERECHO A DISFRUTAR DE UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
69.-  Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

DÍA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA:
70.- En los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo en los días en que los trabajadores deberán disfrutar de los descansos semanales.



DÍA DE DESCANSO, PAGO DE SALARIO PROPORCIONAL:
72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día  o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.



DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS:
74.- Son días de descanso obligatorios:
1. El 1° de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. El 1° de mayo.
5. El 16 de septiembre.
6: El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7. El primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
8. El 25 de diciembre.
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

DÍA INHÁBIL.


capitulo III




RETRIBUCIÓN EN CASO DE LABORAR LOS DÍAS DE DESCANSO:
73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

PAGO POR LABORAR EN DÍAS FESTIVOS:
75.- Los trabajadores y patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

PRIMA DOMINICAL.


capitulo III




CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL:
71.- En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.