capitulo III
DERECHO A DISFRUTAR DE UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
69.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
DÍA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA:
70.- En los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo en los días en que los trabajadores deberán disfrutar de los descansos semanales.
DÍA DE DESCANSO, PAGO DE SALARIO PROPORCIONAL:
72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS:
74.- Son días de descanso obligatorios:
1. El 1° de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. El 1° de mayo.
5. El 16 de septiembre.
6: El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7. El primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
8. El 25 de diciembre.
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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