libro: "ley federal del trabajo"
capitulo V
CONCEPTO DE SALARIO:
82.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
MODALIDADES EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO:
83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO:
El trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestaciones de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA:
Cuando el salario se fije por unidad de obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO:
84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo.
PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
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