domingo, 15 de mayo de 2016

PRIMA DOMINICAL.


capitulo III




CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL:
71.- En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

3 comentarios:

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  2. Recuerden compañeros que también se debe respetar el porcentaje de la prima dominical que este establecido en el contrato individual o colectivo.

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