domingo, 15 de mayo de 2016

DÍA INHÁBIL.


capitulo III




RETRIBUCIÓN EN CASO DE LABORAR LOS DÍAS DE DESCANSO:
73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

PAGO POR LABORAR EN DÍAS FESTIVOS:
75.- Los trabajadores y patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

1 comentario:

  1. Azucena:
    Considero que el subtema de "dias de descanso obligatorio" en el tema de dia de descanso, deveria entrar en el tema de dias inhabiles.
    psdt. si estoy en un error me gustaria ser informada.
    Gracias

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