domingo, 15 de mayo de 2016

VACACIONES.


capitulo IV



 DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES:
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.



VACACIONES PARA TRABAJADORES TEMPORALES:
77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.



DERECHO A DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA LAS VACACIONES:
78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

VACACIONES PAGADAS, EXCEPCIÓN:
79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.


PLAZO PARA GOZAR EL PERIODO VACACIONAL:
81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deben disfrutarlo.


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