capitulo II
CONCEPTO:
58.- la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
CONVENIOS SOBRE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
59.- el trabajador y el patrón son quienes fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que este pueda excederse de los máximos legales.
HORARIOS DE LA JORNADA DIURNA, MIXTA Y NOCTURNA:
60.- La jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas.
La jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las 6 horas.
La jornada mixta es la que comprende los periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna , siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media.
DURACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:
61.- La duración máxima de la jornada será:
La diurna tiene una duración de 8 horas.
La nocturna tiene una duración de 7 horas.
La mixta tiene una duración de 7 horas y media.
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