capitulo II
PROLONGACIÓN DE LA JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS:
66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
RETRIBUCIÓN POR LABORAR HORAS EXTRAS:
67.- Las horas de trabajo a las que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada,
PAGO POR LABORAR HORAS EXTRAS, EXCEDENTES A LAS LEGALMENTE AUTORIZADAS:
68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capitulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
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