domingo, 15 de mayo de 2016

SALARIO.


libro: "ley federal del trabajo"
capitulo V




CONCEPTO DE SALARIO:
82.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

MODALIDADES EN QUE PUEDE FIJARSE EL SALARIO:
83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO:
El trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestaciones de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.



SALARIO POR UNIDAD DE OBRA:
Cuando el salario se fije por unidad de obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta  y útiles que el patrón, en su caso proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.




CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO:
84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestaciones que se entregue al trabajador por su trabajo.




PLAZOS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

SALARIO MÍNIMO.

                                                               capitulo VI

CONCEPTO DE SALARIO MÍNIMO:
90.- Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.



TIPOS DE SALARIOS MÍNIMOS:
91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios, o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES:
92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica. profesiones, oficios o trabajos especiales.



APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES:
93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.


JORNADA DE TRABAJO.


capitulo II



CONCEPTO:

58.- la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.


 CONVENIOS SOBRE LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
59.- el trabajador y el patrón son quienes fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que este pueda excederse de los máximos legales.


HORARIOS DE LA JORNADA DIURNA, MIXTA Y NOCTURNA:
60.- La jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas.
La jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las 6 horas.
La jornada mixta es la que comprende los periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna , siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media.

DURACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO:
61.- La duración máxima de la jornada será:
La diurna tiene una duración de 8 horas.
La nocturna tiene una duración de 7 horas.
La mixta tiene una duración de 7 horas y media.



TIEMPO DE DESCANSO EN LA JORNADA CONTINUA:
63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

HORAS EXTRAS.

capitulo II



PROLONGACIÓN DE LA JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS:
66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
















RETRIBUCIÓN POR LABORAR HORAS EXTRAS:
67.- Las horas de trabajo a las que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada,




PAGO POR LABORAR HORAS EXTRAS, EXCEDENTES A LAS LEGALMENTE AUTORIZADAS:
68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capitulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente  con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.


DÍA DE DESCANSO.


capitulo III



DERECHO A DISFRUTAR DE UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL:
69.-  Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

DÍA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA:
70.- En los trabajos que requieren una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo en los días en que los trabajadores deberán disfrutar de los descansos semanales.



DÍA DE DESCANSO, PAGO DE SALARIO PROPORCIONAL:
72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día  o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.



DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS:
74.- Son días de descanso obligatorios:
1. El 1° de enero;
2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
4. El 1° de mayo.
5. El 16 de septiembre.
6: El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
7. El primero de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.
8. El 25 de diciembre.
9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

DÍA INHÁBIL.


capitulo III




RETRIBUCIÓN EN CASO DE LABORAR LOS DÍAS DE DESCANSO:
73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

PAGO POR LABORAR EN DÍAS FESTIVOS:
75.- Los trabajadores y patrones determinaran el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la junta de conciliación permanente o en su defecto la de conciliación y arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

PRIMA DOMINICAL.


capitulo III




CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL:
71.- En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

AGUINALDO.


capitulo V



AGUINALDO ANUAL:
87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.


VACACIONES.


capitulo IV



 DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES:
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.



VACACIONES PARA TRABAJADORES TEMPORALES:
77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.



DERECHO A DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA LAS VACACIONES:
78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

VACACIONES PAGADAS, EXCEPCIÓN:
79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.


PLAZO PARA GOZAR EL PERIODO VACACIONAL:
81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deben disfrutarlo.


PRIMA VACACIONAL.


capitulo IV




PRIMA VACACIONAL MÍNIMA:
80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

NÓMINA.

DEFINICIÓN:
Es un documento administrativo que sirve para el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.
Es la relación de cada una de las personas que trabajan en una empresa, indicando sus ingresos totales, las deducciones que les correspondan  y la percepción neta de cada una de ellas referida a un periodo de tiempo, que puede ser por semana, por quincena, por mes, etc.

En una nómina se distingue:
Encabezado: el nombre de la empresa, la indicación de que es una nómina y el periodo a que corresponde.

El cuerpo: la identificación del trabajador, los ingresos, las deducciones y la percepción neta y firma.

Dentro de la identificación del trabajador tenemos: 
El nombre del trabajador, el registro federal del contribuyente y el número de afiliación al IMSS.

Dentro de los ingresos totales tenemos:
El sueldo base, las horas extras, las comisiones, y otros ingresos que se generen.

Dentro de las deducciones tenemos:
El impuesto sobre productos del trabajo, la cuota al IMSS, las cuotas sindicales, las inasistencias, y demás deducciones que se generen.

Al final de la nómina debe aparecer el nombre y la firma de quien la elaboró, de quien la revisó, quien la autorizó y quien la pagó.

RECIBO DE NÓMINA.

CONCEPTO:
Es un documento mediante el cual se emplea el cumplimiento del pago por una obligación jurídica y por el cual el trabajador presenta o muestra el haber recibido su salario.
Los recibos se han de conservar, junto con los boletines de cotización, durante 5 años.

Contiene percepciones y deducciones:

Percepción: es todo lo que recibe un trabajador.

Deducción: son todos aquellos descuentos que se hacen a los trabajadores por diversos conceptos.

Percepción de nómina: es todo aquello que recibe un trabajador por parte de un patrón como el sueldo, las gratificaciones, las horas extras, los incentivos, etc.

Deducciones de nómina: es todo aquello que el patrón retiene para entregarlo a las instancias correspondientes a nombre del trabajador, ya sea Hacienda o Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), o el Seguro Social (IMSS). Además de algunas otras obligaciones que se pueden tener como empleado: como las cuotas sindicales, liquidación por algún préstamo que se haya otorgado, etc.

DATOS DEL RECIBO DE NÓMINAS:

Datos de la empresa como:
El nombre de la empresa, el domicilio, el R.F.C., la CURP, y el registro patronal al IMSS.
Datos del trabajador como:
La clave o número del trabajador, el nombre del trabajador, el registro federal de contribuyentes, (R.F.C.), el número de afiliación al IMSS, la CURP, etc.

Periodo de pago.
Días laborados.
Cuota diaria.
Número de horas extras autorizadas.
Prestaciones adicionales como:
Vales de despensa, comida, ayuda de transporte, comisiones, etc.

Total del salario bruto.
Deducciones de:
Impuesto sobre la renta (I.S.R.), o impuesto sobre productos del trabajo, (I.S.P.T.).
cuotas obrero al instituto mexicano del seguro social IMSS, crédito infonavit, crédito fonacot, cuota sindical, descuentos por préstamos, descuentos por pensiones alimenticias, etc.