domingo, 15 de mayo de 2016

AGUINALDO.


capitulo V



AGUINALDO ANUAL:
87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.


VACACIONES.


capitulo IV



 DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES:
76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.



VACACIONES PARA TRABAJADORES TEMPORALES:
77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.



DERECHO A DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA LAS VACACIONES:
78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

VACACIONES PAGADAS, EXCEPCIÓN:
79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.


PLAZO PARA GOZAR EL PERIODO VACACIONAL:
81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deben disfrutarlo.


PRIMA VACACIONAL.


capitulo IV




PRIMA VACACIONAL MÍNIMA:
80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

NÓMINA.

DEFINICIÓN:
Es un documento administrativo que sirve para el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.
Es la relación de cada una de las personas que trabajan en una empresa, indicando sus ingresos totales, las deducciones que les correspondan  y la percepción neta de cada una de ellas referida a un periodo de tiempo, que puede ser por semana, por quincena, por mes, etc.

En una nómina se distingue:
Encabezado: el nombre de la empresa, la indicación de que es una nómina y el periodo a que corresponde.

El cuerpo: la identificación del trabajador, los ingresos, las deducciones y la percepción neta y firma.

Dentro de la identificación del trabajador tenemos: 
El nombre del trabajador, el registro federal del contribuyente y el número de afiliación al IMSS.

Dentro de los ingresos totales tenemos:
El sueldo base, las horas extras, las comisiones, y otros ingresos que se generen.

Dentro de las deducciones tenemos:
El impuesto sobre productos del trabajo, la cuota al IMSS, las cuotas sindicales, las inasistencias, y demás deducciones que se generen.

Al final de la nómina debe aparecer el nombre y la firma de quien la elaboró, de quien la revisó, quien la autorizó y quien la pagó.

RECIBO DE NÓMINA.

CONCEPTO:
Es un documento mediante el cual se emplea el cumplimiento del pago por una obligación jurídica y por el cual el trabajador presenta o muestra el haber recibido su salario.
Los recibos se han de conservar, junto con los boletines de cotización, durante 5 años.

Contiene percepciones y deducciones:

Percepción: es todo lo que recibe un trabajador.

Deducción: son todos aquellos descuentos que se hacen a los trabajadores por diversos conceptos.

Percepción de nómina: es todo aquello que recibe un trabajador por parte de un patrón como el sueldo, las gratificaciones, las horas extras, los incentivos, etc.

Deducciones de nómina: es todo aquello que el patrón retiene para entregarlo a las instancias correspondientes a nombre del trabajador, ya sea Hacienda o Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), o el Seguro Social (IMSS). Además de algunas otras obligaciones que se pueden tener como empleado: como las cuotas sindicales, liquidación por algún préstamo que se haya otorgado, etc.

DATOS DEL RECIBO DE NÓMINAS:

Datos de la empresa como:
El nombre de la empresa, el domicilio, el R.F.C., la CURP, y el registro patronal al IMSS.
Datos del trabajador como:
La clave o número del trabajador, el nombre del trabajador, el registro federal de contribuyentes, (R.F.C.), el número de afiliación al IMSS, la CURP, etc.

Periodo de pago.
Días laborados.
Cuota diaria.
Número de horas extras autorizadas.
Prestaciones adicionales como:
Vales de despensa, comida, ayuda de transporte, comisiones, etc.

Total del salario bruto.
Deducciones de:
Impuesto sobre la renta (I.S.R.), o impuesto sobre productos del trabajo, (I.S.P.T.).
cuotas obrero al instituto mexicano del seguro social IMSS, crédito infonavit, crédito fonacot, cuota sindical, descuentos por préstamos, descuentos por pensiones alimenticias, etc.